Divorcio
| 18 diciembre 2012 |
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Magistrado Ponente: Dr.Jesús Vall de Rutén |
Noveno Circuito de Orange - Florida |
Asunto: Se estudia la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio de matrimonio civil contraído en Colombia y decretada su disolución en la Florida, Estados Unidos. La Sala de Casación Civil denegó la petición al señalar que la parte actora no acreditó los requisitos legales de la reciprocidad legislativa para su concesión, al no aportar copia autentica y legalizada de la constancia de la ejecutoria de la sentencia extranjera. | |
EXEQUATUR Sentencia de matrimonio católico decretado en Florida–Estados Unidos/ DIVORCIO- exequátur de sentencia proferida en Orange -Estados Unidos
En principio, las normas jurídicas y decisiones judiciales foráneas,
por razones de soberanía estatal, carecen de efectos en el
territorio colombiano, por cuanto en la estructura política del
Estado, la jurisdicción y potestad de administrar justicia, están
reservadas a las autoridades de
Sin embargo, constituye una excepción a dicho respecto el
artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, ya que las
sentencias dictadas en el extranjero tienen fuerza en Colombia
conforme a los tratados o convenios internacionales o, de manera
sucedánea, cuando RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe tratado entre Colombia y los Estados Unidos sobre reconocimiento de decisiones jurisdiccionales
/ CARGA DE Como ha sido decantado por esta Corporación, conforme lo dispone el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, quien depreca el exequátur debe probar la existencia de reciprocidad ya sea diplomática o legislativa entre Colombia y el Estado del cual proviene la decisión materia de autorización, y acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos dispuestos en el precepto 694 ejusdem. En el plenario obra oficio GTAJI No. 34345 remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual señaló que “una vez revisado el archivo de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, se pudo establecer que en el mismo no reposa tratado vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América en materia de reconocimiento recíproco de sentencias” (fl. 232), de lo cual se infiere que este asunto está circunscrito a la reciprocidad legislativa, y por ello es menester determinar si en ese país se reconoce fuerza de ejecutoria a las decisiones proferidas en juicios de divorcio por jueces colombianos, así como confirmar el cumplimiento de los presupuestos previstos en el artículo 694 ejusdem. RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-Carga de la prueba /CARGA DE LA PRUEBA-la parte demandante debe allegar copia autentica y legalizada de la sentencia extranjera con la constancia de encontrase ejecutoriada
En definitiva, para que la sentencia pronunciada en país extranjero
sea de recibo para los fines del exequátur, debe aportarse al
trámite en copia que ha de venir revestida de las formalidades
necesarias para que aquí sea estimada auténtica y debidamente
legalizada con la constancia de encontrarse ejecutoriada, pero como
aquí ello no ocurrió, toda vez que la certificación de firmeza de la
decisión no fue allegada en debida forma, como quedó anotado, a
pesar de que |
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